Visto la Transacción celebrada entre los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE BARBOZA HINESTROZA, LENIN JOSE JUGO SUAREZ y MAIVA MORALES DE JUGO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V- 4.018.312, V- 5.058.252 y V- 6.748.983 domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida la parte actora por el Abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 7.793.441, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.131 y la parte demandada por la abogada en ejercicio FELIPA NOVEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.537, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se propuso, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes de mutuo acuerdo celebraron una transacción en la cual la parte demandante desiste de su voluntad de comprar el inmueble, constituido por un apartamento, ubicado en el edificio Gallo Verde Bloque E-3, debidamente identificado en actas, por otra parte se acuerda que el demandante, en su condición de arrendatario seguirá ocupando dicho inmueble por un lapso de dos (02) años, contados a partir de la fecha de la transacción realizada, y aceptando el aumento en el canon de arrendamiento estipulado correspondientemente, el Tribunal da por consumada la transacción formulada por ambas partes y lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena expedir la dos (02) copias certificadas de la transacción celebrada entre las partes y de la siguiente resolución.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Dra. DILCIA MOLERO REVEROL.

LA SECRETARIA

Abog. LORENA FLORES MUÑOZ.