En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por el ciudadano DARÍO ANTONIO PAZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.389.857, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia actuando en representación de su hermana, la ciudadana ANA OFELIA PAZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.514.550, domiciliada en Murcia España, asistido por la abogado en ejercicio, YELITZA MEDINA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 77.720, de este domicilio, solicitó la rectificación del acta de defunción, signada bajo el N° 2075, del 1 de diciembre de 2001, libro Nº 6, ante la Jefatura Civil de la Parroq.....