Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre CENTRO TÉCNICO INMOBILIARIO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Nº 17, tomo 17-A, y el 9 de junio del 2008, Nº 41-2008, representado por el abogado EUGENIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 87.702 de este domicilio, y NAUDIS ANTONIO SÁNCHEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 16.066.436, de este domicilio, asistido por la abogada ERLIN MILLAN, venezolana.....