En horas de despacho del día de hoy JUEVES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2014, siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 5653-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue DARGELYS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.162.522, contra RICHARD PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.750.461 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, se procedió a notificar a YANIS HURTADO, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.171.505, con el carácter de ABOGADA SUSTITUTA, y quién una vez impuesto de la medida de embargo ejecutiva recaída en contra el ciudadano RICHARD PEREZ, como Trabajador de la Gobernación del Estado Zulia, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano RICHARD PEREZ, parte demandada, es Trabajador de la Gobernación del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, SOBRE: A) La cantidad de DIEZ MIL CINCCUENTA BOLIVARES (Bs. 10.050,oo) los cuales deben ser descontados de las prestaciones sociales de no poseerlas debe ser retenida de cualquier otro concepto laboral que alcance la totalidad del dinero adeudado, que le correspondan al referido ciudadano, por concepto del incumplimiento de la obligación de manutención atrasadas, a la mayor urgencia posible, quien es Trabajador de la Gobernación del Estado Zulia, en beneficio de los niños, niñas y/o adolescentes SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETO A PROTECCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES; Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que dicha cantidad de dinero a retener deberá ser remitida a la mayor brevedad posible, en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04, expediente No. 19980.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA
Gil/Lyce*.-
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