REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°

SOLICITUD. Nº 2014-153-.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SOLICITANTES: CARMEN ANDREINA GONZALEZ LOPEZ y JOSE DANIEL MOLINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº 26.832.126 y 28.237.241, respectivamente, domiciliados en la Parroquia el Moralito del Municipio Colón del Estado Zulia.

A FAVOR DE SUS HIJO: GERARDO JOSE MOLINA GONZALEZ.

DEFENSORA ASISTENTE: DIUSDELYS KARELIS URDANETA, Defensora Pública Auxiliar Segunda para el área de Protección del Niño, Niña y Adolescente.


Fue recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, se le da entrada, se forma expediente y se numera.

En fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil catorce (2014), se celebró acto conciliatorio ante la Unidad de Defensa Pública para el área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Extensión Santa Bárbara de Zulia, entre los solicitantes CARMEN ANDREINA GONZALEZ LOPEZ y JOSE DANIEL MOLINA GARCIA; ahora bien, una vez constatado por este Tribunal que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, quedando establecido el convenio de alimentos en la siguiente forma:

PRIMERO: El padre se compromete en aportar el cuarenta y siete por ciento (47%) de un salario mínimo, que será entregado a la madre del niño, quien se obliga a firmar los recibos correspondientes.

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado y salud de su hijo y le informará al padre cuando se encuentre enfermo.

TERCERO: El padre se compromete en sufragar el cien por ciento (100%) de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorio, previo récipe medico.

CUARTO: El padre se compromete en aportar medio (½) salario mínimo para la compra de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.

QUINTO: El padre se compromete en aportar un (1) salario mínimo para los gastos de vestuario, ropa interior y calzado de su hijo. Adicionalmente aportara el juguete.

SEXTO: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.

SEPTIMO: El padre se compromete en aportar el cuarenta por ciento (40%) de las prestaciones sociales.

OCTAVA: El padre se compromete en aportar el veinte por ciento (20%) de su bono vacacional.

NOVENA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efectos a partir de su firma, y que las cantidades antes señaladas serán aumentadas en la proporción que incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los alegatos expuestos por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; por lo que, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el convenimiento celebrado entre las partes solicitantes. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, declara APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos CARMEN ANDREINA GONZALEZ LOPEZ y JOSE DANIEL MOLINA GARCIA, previamente identificados, en su condición de padres del niño GERARDO JOSE MOLINA GONZALEZ, asistidos por la Abogada DIUSDELYS KARELIS URDANETA, Defensora Pública Auxiliar Segunda para el área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014).- 204° Años de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES G.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA L. ORTEGA. B.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las dos con treinta minutos de la tarde (02.30 p.m.) y se registró la sentencia bajo el N° 161.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA L. ORTEGA. B.
JMCG/ecgv.