DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, el recurso de apelación de auto interpuesto, por el profesional del derecho ALEX GALAVIZ, titular de la cedula de identidad N215.0749..476, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N9230.918, actuando con el caracter de Defensor Privado del ciudadano JOHAN RAMON GARCIA LOAIZA, titular de la cedula de identidad N^ 16.211..825.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la Decision N^ 100-20, emanada del Juzgado Septimo de primera instancia en Funciones de Control en el Acto de la Audiencia de Imputados en fecha 22 de Febrero de 2020.