REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, Diecinueve (19) de Mayo de 2020
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : 7C-33.764-20
ASUNTO :
DECISIÓN : 105-20

ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Ha subido a esta Alzada el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho ALEX GALAVIZ, titular de la cedula de identidad N215.0749..476, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N9230.918, actuando con el caracter de Defensor Privado del ciudadano JOHAN RAMON GARCIA LOAIZA, titular de la cedula de identidad N^ 16.211..825, en contra de la Decision N^ 100-20 Emanada del Juzgado Septimo de primera instancia en Funciones de Control en el Acto de la Audiencia de Imputados de fecha 22 de Febrero de2020 mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó: “..omissis…PRIMERO: SE DECLARA LEGITIMA la aprehension on flagrancia, del ciudadano imputado, JOHAN RAMON GARCIA LOAIZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.211.825 de nacionalidad Venezolano, natural del Maracaibo. de fecha de nacimiento 09-04-1981 de 38 ahos de edad, estado civil soltero de sexo masculino de profesion trabajador publico de la alcaldia de Maracaibo, hiio de BLANCA LOAIZA Y JONNY PARC IA, residenciado: SECTOR ALTO DE JALISCO,, BARRIO LEONARDO RUIZ PINEDA, CASA 3-15, AVENIDA PRINCIPAL, AGENCIA DE LOTERIA PAPA GORDO, A 20 METRO DE LA CASA COLOR DE LA CASA BEIGE CON RQJQ DEL GOBIERNO, PARRQQUIA COQUIVACQA MUNICIPIO MARACAI BO DEL ESJAD O Z U LIA, FELEFONO: 0414-6427201 (ESPOSA), de conformidad con lo previsto en el articulo 234 del Codigo Orgdnico Procesal Penal, estando asi dentro de uno de los supuestos establecidos en el articulo 44.1 de la Constitucion de la Republica bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano, JOHAN RAMON GARCIA LOAIZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.211.825 de nacionalidad Venezolano, natural del Maracaibo, de fecha de nacimiento 09-04-1981 de 38 ahos de edad, estado civil soltero de sexo masculino de profesion trabaiador publico de la alcaldia de Maracaibo, hijo de BLANCA LOA1ZA Y JONNY GARCIA, residenciado: SECTOR ALTO DE JALISCO,, BARRIO LEONARDO RUIZ PINEDA, CASA 3-15, AVENIDA PRINCIPAL, AGENCIA DE LOTERIA PAPA GORDO, A 20 METRO, DE IA CASA COLOR DE LA CASA BEIGE CON ROJO DEL GOBIERNO. PARROQUIA COQUIVACOA MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFQNQ: 0414-6427201 (ESPQSA)J, por la presunta comision del delito de EXTORSION, previsto v sancionado en el articulo 16 de la Lev Contra el Secuestro y la Extorsion v USURPACION DE FUNCIQNES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Codiao Penal, de conformidad con lo estoblecido en el articulo 236, en concordancia con el articulo 237, numerates 2 y 3 y 238 del texto adjetivo penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por el Ministerio Publico y se acuerda continuar el procedimiento, contorme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el articulo 262 del Codigo Organico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR LAS SOLICITUDES realizadas por la detensa tecnica, relacionada con la imposicion de una de las medidas cautelares sustitulivas a la privacion de libertad, de las previstas en el articulo 242 del Codigo Organico Procesal Penal, contorme a los argumentos antes expuestos. QUINTQ: Se acuerda Oficial CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 11, DE VALLE FRIO; a los fines verificar si cuenta con cupo para la recibir en calidad de detenido al ciudadano JOHAN RAMON GARCIA LOAIZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.211.825.-SEXTO: Se acuerda Oficial CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 01 MARACAIBO ESTE, ESTACION POLICIAL SIMON BOLIVAR, a los fines de hacerles saber el contenido de la presente decision. SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa tecnica y por el Ministerio Publico una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal el acta de audiencia de presenlacion de imputado de conformidad a lo establecido en los articulos 111 y 112 del Codigo de Procedimiento Civil..Se. Deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley y que las partes quedan notificadas de lo acordado en el dia de hoy…omisis…!.

Recibidas las actuaciones el día Diecinueve (19) de Mayo de 2020, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA .

En consecuencia, este Tribunal Colegiado, luego de la distribución, entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que el profesional del derecho ALEX GALAVIZ, titular de la cedula de identidad N215.0749..476, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N9230.918, actuando con el caracter de Defensor Privado del ciudadano JOHAN RAMON GARCIA LOAIZA, tal y como se evidencia del acta de presentacion de imputados, por lo cual se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación de autos, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal de cinco (05) días hábiles, observando que el recurso de apelación de autos, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de estado Zulia, en fecha tres (03) de marzo de 2020, según consta del sello húmedo colocado por dicho departamento y que corre inserto desde el folio uno (01) al cuatro (04) de la incidencia recursiva, siendo este el cuarto (04) día hábil para su presentación. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que el recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con los numerales 4° y 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: “Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…). 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el hecho del decreto de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOHAN RAMON GARCIA LOAIZA, titular de la cedula de identidad N^ 16.211..825. Y así se declara.-

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente promovió pruebas. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara

Igualmente, se observa que la Fiscalia Quinta (05°) del Ministerio Publico, fue emplazada en fecha once (11) de Marzo de 2020, tal como se verifica del folio treinta y seis (36) de la pieza recursiva, de igual manera se observa que la representación fiscal dio contestación al recurso presentado por la defensa, en fecha 16-03-2020, encontrándose el mismo dentro del tiempo hábil.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho ALEX GALAVIZ, titular de la cedula de identidad N215.0749..476, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N9230.918, actuando con el caracter de Defensor Privado del ciudadano JOHAN RAMON GARCIA LOAIZA, titular de la cedula de identidad N^ 16.211..825, en contra de la Decision N^ 100-20 Emanada del Juzgado Septimo de primera instancia en Funciones de Control en el Acto de la Audiencia de Imputados de fecha 22 de Febrero de2020 mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó: “..omissis…PRIMERO: SE DECLARA LEGITIMA la aprehension on flagrancia, del ciudadano imputado, JOHAN RAMON GARCIA LOAIZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.211.825 de nacionalidad Venezolano, natural del Maracaibo. de fecha de nacimiento 09-04-1981 de 38 ahos de edad, estado civil soltero de sexo masculino de profesion trabajador publico de la alcaldia de Maracaibo, hiio de BLANCA LOAIZA Y JONNY PARC IA, residenciado: SECTOR ALTO DE JALISCO,, BARRIO LEONARDO RUIZ PINEDA, CASA 3-15, AVENIDA PRINCIPAL, AGENCIA DE LOTERIA PAPA GORDO, A 20 METRO DE LA CASA COLOR DE LA CASA BEIGE CON RQJQ DEL GOBIERNO, PARRQQUIA COQUIVACQA MUNICIPIO MARACAI BO DEL ESJAD O Z U LIA, FELEFONO: 0414-6427201 (ESPOSA), de conformidad con lo previsto en el articulo 234 del Codigo Orgdnico Procesal Penal, estando asi dentro de uno de los supuestos establecidos en el articulo 44.1 de la Constitucion de la Republica bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano, JOHAN RAMON GARCIA LOAIZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.211.825 de nacionalidad Venezolano, natural del Maracaibo, de fecha de nacimiento 09-04-1981 de 38 ahos de edad, estado civil soltero de sexo masculino de profesion trabaiador publico de la alcaldia de Maracaibo, hijo de BLANCA LOA1ZA Y JONNY GARCIA, residenciado: SECTOR ALTO DE JALISCO,, BARRIO LEONARDO RUIZ PINEDA, CASA 3-15, AVENIDA PRINCIPAL, AGENCIA DE LOTERIA PAPA GORDO, A 20 METRO, DE IA CASA COLOR DE LA CASA BEIGE CON ROJO DEL GOBIERNO. PARROQUIA COQUIVACOA MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFQNQ: 0414-6427201 (ESPQSA)J, por la presunta comision del delito de EXTORSION, previsto v sancionado en el articulo 16 de la Lev Contra el Secuestro y la Extorsion v USURPACION DE FUNCIQNES, previsto y sancionado en el articulo 213 del Codiao Penal, de conformidad con lo estoblecido en el articulo 236, en concordancia con el articulo 237, numerates 2 y 3 y 238 del texto adjetivo penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por el Ministerio Publico y se acuerda continuar el procedimiento, contorme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el articulo 262 del Codigo Organico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR LAS SOLICITUDES realizadas por la detensa tecnica, relacionada con la imposicion de una de las medidas cautelares sustitulivas a la privacion de libertad, de las previstas en el articulo 242 del Codigo Organico Procesal Penal, contorme a los argumentos antes expuestos. QUINTQ: Se acuerda Oficial CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 11, DE VALLE FRIO; a los fines verificar si cuenta con cupo para la recibir en calidad de detenido al ciudadano JOHAN RAMON GARCIA LOAIZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.211.825.-SEXTO: Se acuerda Oficial CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 01 MARACAIBO ESTE, ESTACION POLICIAL SIMON BOLIVAR, a los fines de hacerles saber el contenido de la presente decision. SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa tecnica y por el Ministerio Publico una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal el acta de audiencia de presenlacion de imputado de conformidad a lo establecido en los articulos 111 y 112 del Codigo de Procedimiento Civil..Se. Deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley y que las partes quedan notificadas de lo acordado en el dia de hoy…omisis…!.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho ALEX GALAVIZ, titular de la cedula de identidad N215.0749..476, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N9230.918, actuando con el caracter de Defensor Privado del ciudadano JOHAN RAMON GARCIA LOAIZA, titular de la cedula de identidad N^ 16.211..825, en contra de la Decision N^ 100-20 Emanada del Juzgado Septimo de primera instancia en Funciones de Control en el Acto de la Audiencia de Imputados de fecha 22 de Febrero de2020.

SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas promovidas por la defensa, por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para resolver el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO: SE ADMITE el escrito de contestación presentado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico.

CUARTO: Se deja constancia que vista la resolución No. 003-2020 de fecha 13 de mayo de 2020 dictada por la Sala plena del Tribunal Supremo de justicia en la cual se prorroga por 30 días el lapso establecido en la resolución 001-2020 de fecha 13-03-2020, en virtud del cual ningún tribunal despachara desde el miércoles 13 de mayo hasta el doce 12 de Junio de 2020, se procede en el día de hoy a dictar la decisión correspondiente

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2020. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

LAS JUEZAS DE APELACIÓN


Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidente de la Sala/ Ponente



Dra. LOHANA KARINA RODRIGUEZ Dra. JESAIDA DURAN MORENO



ABOG. KARLA BRACAMONTE RODRIGUEZ
La Secretaria

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el No. -2020 en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala, se compulsó por Secretaría copia de Archivo y se ordenó notificar a las partes.

LA SECRETARIA

ABOG. KARLA BRACAMONTE RODRIGUEZ





NICA/nica-
7C-33764-20-.