En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA: Para seguir conociendo de la demanda incoada por NIXON FRANKLIN GUILLOTE ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.045.070, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, representado por los abogados FERNANDO ATENCIO, GERARDO VIRLA y RAFAEL ANDRADE, mayores de edad, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 89.798, 111.583 y 148.017 respectivamente, de este domicilio, en contra de SEGUROS CARABOBO, C.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de diciembre del 2009, Nº 49, tomo 97-A, en las personas de.....