ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002396
PARTE ACTORA: DUSTIN ARRIETA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NOÉ ÁVILA MEDINA
PARTE DEMANDADA: CAUCHOS CANAIMA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AUDIO PACHECO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, (19) marzo de del 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado en ejercicio NOÉ ÁVILA MEDINA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DUSTIN ARRIETA, parte actora y el ciudadano AUDIO PACHECO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CAUCHOS CANAIMA, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente el ciudadano AUDIO PACHECO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CAUCHOS CANAIMA, C.A., expone: “ En nombre de mi representado, para dar por terminada la presente causa, y facultada para este acto, ofrezco por los conceptos demandados la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.000,00), pagaderos para el día de 15 de abril del 2013, por ante el Tribunal, es todo”. En este acto presente el abogado en ejercicio NOÉ ÁVILA MEDINA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DUSTIN ARRIETA, parte actora expone: “Facultado para este acto, acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y la fecha de pago por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfecha las pretensiones de mi representada explanadas en el libelo de demanda, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas.
LA JUEZ

ABG.ANA AVILA
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES