ACUERDA PRIMERO sustituir la Detención Preventiva de Libertad recaída en contra de los adolescentes imputados 1.-(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE) de 16 años de edad, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 06-04-1993, estado civil: Soltero, Profesión u Oficio: Estudia 9 Grado en el Liceo Dr. Silva, residenciado en: el Bario Torito Fernández, casa sin numero, no sabe el No. De la avenida, pertenece a mi casa, por la presunta comisión de los Delitos de Agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, Homicidio Intencional en grado de Frustración en calidad de AUTOR, previsto en el articulo 405, en concordancia con el 480 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ MONTIEL y Ocultamiento de arma de Fuego en calidad de Autor, previsto en el articulo 276 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano 2.- (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), de 15 años de edad, Venezolano, natural de Marac.....