Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos Erika Chiquinquirá Jaimes Molina y Rafael Tomas Suárez Amaya, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 04 de diciembre de 1999, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio N° 349, expedida por la mencionada autoridad.
b) En relación con el régimen de los hijos: Patria Potestad, será ejercida por ambos progenitores, respecto a la responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, el Tribunal acoge lo establecido p.....