Vista la diligencia de fecha once (11) de octubre de dos mil diez (2010), suscrita por la ciudadana ROSA DE LOS SANTOS PADILLA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 13.974.461, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MERVIS ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.650, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la ciudadana MARIA ADELA GIL TERAN, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 3.905.980, del mismo domicilio, suscrita igualmente por el abogado en ejercicio JESUS ANGEL SOCORRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.557, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandante, antes identificada, representación que consta en poder otorgado en fecha 02 de agosto de 2005, diligencia mediante la cual la ciudadana ROSA DE LOS SANTOS PADILLA, conviene en los términos de la demanda y para dar por terminado el juicio ofrece cancelarle a la parte actora, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (BS. 13.000,00), discriminados de la forma siguiente, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), para cancelar todos los conceptos de la presente demanda intentada en su contra, en cheque de gerencia N° 08113795, girado a nombre de la demandante ciudadana MARIA ADELA GIL TERAN y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) para cancelar los honorarios profesionales y demás gastos , girado en cheque de gerencia N° 08113794, a nombre del apoderado de la parte actora abogado JESUS ANGEL SOCORRO, ofrecimiento aceptado por el mencionado apoderado judicial, manifestando que a partir de la firma del convenimiento queda liberada la demandada de la obligación objeto de la demanda, declarando que nada queda a deber a su representada ni por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. Solicitan igualmente las partes se homologue el convenimiento realizado, se suspendan las medidas decretadas y ejecutadas y se hagan las participaciones correspondientes.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha veintinueve (29) de julio de 2005, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación de la demandada, para que pague a la demandante, la cantidad de QUINCE MILLONES SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 15.060.000,00), las costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal en el 5% sobre el capital de la demanda, esto es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 12.000.000,00); los intereses de mora, más los que se sigan generando hasta la totalidad del pago, en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 550.000,00); por concepto de honorarios profesionales calculados al 20% sobre el valor de la demanda, alcanzando la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 2.510.000,00) y ante la imposibilidad de practicar la intimación personal de la demandada, se le designó Defensor Ad Litem, recayendo tal nombramiento en la persona de la abogada LORENA CRISTAL BOSCAN BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.808, ordenando expedir los recaudos correspondientes para su intimación.
Intimada la Defensora Ad Litem, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2006, presentó diligencia oponiéndose al decreto intimatorio, tal como lo dispone el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y transcurrido los lapsos procesales de contestación, promoción, evacuación e informes, se dictó sentencia definitiva en fecha tres (03) de noviembre de 2006.
Ahora bien, encontrándose el proceso en la fase de ejecución de sentencia, las partes debidamente representadas y facultadas, celebran el convenio antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito, por lo que, este Tribunal en virtud que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la suspensión de las medidas solicitada, de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que en fecha doce (12) de agosto de 2005, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por tres (3) lotes de terreno signados con los números 345, 346 y 347 ubicados en el sector denominado Terreno Viejo, perteneciente al Centro Comercial Las Playitas, situado en la calle 100 o Avenida Libertador, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que se identifican así: LOTE N° 345: Posee un área aproximada de Dos metros cuadrados (2,00 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lote N° 346; SUR: Lote N° 344; ESTE: Vereda N° 10 y OESTE: Lote N° 348. LOTE N° 346: Posee un área aproximada de Dos metros cuadrados con sesenta centímetros (2,60 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 100; SUR: Lote N° 345; ESTE: Vereda N° 10 y OESTE: Lote N° 347. LOTE N° 347: Posee un área aproximada de Dos metros cuadrados con sesenta centímetros (2,60 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 100, SUR: Lote N° 348, ESTE: Lote N° 346 y OESTE: Vereda N° 11, participada a la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con oficio N° 1783 de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2005 y Embargo Ejecutivo decretada sobre los referidos inmuebles en fecha cinco (05) de noviembre de 2007, ejecutada por el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día trece (13) de octubre de 2008, participada a la precitada Oficina de Registro Público con oficio N° 2482-08 de fecha tres (03) de noviembre de 2008, en tal sentido, en virtud del convenimiento efectuado y a solicitud de las partes, se suspenden las referidas medidas, ordenándose realizar la participación correspondiente a la citada Oficina de Registro. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18 ) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,


Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini





En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó la anterior resolución y se libró oficio bajo el N° 1536-10.
La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini