A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: AMY CAROLINA CASTILLO y LEONARDO ENRIQUE MORILLO ZAMBRANO.
B.- En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños ROY ENRIQUE y LEONEL ALEJANDRO MORILLO CASTILLO, será compartido por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen amplio para el padre, siempre y cuando se respeten las actividades escolares y recreativas de libre esparcimiento que realicen sus hijos. Referente a la Obligación de Manutención, el padre suministrará a sus hijos por concepto de pensión la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales.
C.- En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:
1) Un vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, AÑO: 1997, COLOR: VERDE, P.....