Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia 023-10, de fecha 22-04-2010, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condenó al penado GREGORY JESUS CAÑIZALEZ GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.879.154, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 07-03-1978, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio taxista, hijo de Audio Cañizalez y Irma de Cañizalez, residenciado en el Sector La Limpia, Barrio Puerto Rico, Callejón Dos de Mayo, Casa N° 29B-35, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesor.....