Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes de mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos YSMERIO ENRIQUE ANDRADE LABARCA y ELSA RAFAELA DIAZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 7.790.829 y 7.662.345 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NESTOR LUIS RAMIREZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado con el número 47.805, y de este mismo domicilio, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar, se admite cuanto ha lugar en derecho, y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 10 ejusdem, pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:

I
ANTECEDENTES

Observa esta Juzgadora que en fecha doce (12) de diciembre de 2007, el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal número 1, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los solicitantes.

II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

El ciudadano YSMERIO ENRIQUE ANDRADE LABARCA, conviene en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ELSA RAFAELA DÍAZ MORALES, un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, constituido por una (01) vivienda con su terreno, ubicada en el Sector Amparo, avenida 41, (antes calle paraíso), signada con el número 80A-34, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya adquisición consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha doce (12) de febrero de 1999, anotado con el número 83, Tomo 04. El terreno presenta la forma de un polígono irregular que encierra una superficie de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (133,97 M2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: propiedad que es o fue de Domingo León; SUR: propiedad que es o fue de Edicta Labarca; ESTE: avenida 41, y OESTE: propiedad que es o fue de Edicta Labarca.

La ciudadana ELSA RAFAELA DIAZ MORALES, conviene en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad al ciudadano YSMERIO ENRIQUE ANDRADE LABARCA, un inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, constituido por una vivienda con su terreno ubicada en el Barrio Ezequiel Zamora, calle 96C, signada con el número 79-46, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya adquisición consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo de Estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de octubre de 2007, anotado con el número 41, Tomo 297. El terreno, que dice ser ejido, mide DIECINIEVE METROS (19 Mts) de ancho, por CINCUENTA METROS (50 Mts) de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: linda con Ferretería el 27; SUR: su frente con vía pública; ESTE: con terreno de su propiedad y OESTE: con propiedad que es o fue de Manuel Faría.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta Juzgadora que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…”

En consecuencia, esta Sentenciadora obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.

IV
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD, existente entre los ciudadanos YSMERIO ENRIQUE ANDRADE LABARCA y ELSA RAFAELA DÍAZ MORALES, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio NESTOR LUIS RAMIREZ ROMERO, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Temporal

Abog. Senovia Urdaneta Guerra
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos