En el día hábil de hoy, 18 de Abril de 2007, siendo las 2:01 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JAIRO RUEDA MANOTAS y FRIGORIFICO DON JESUS, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos el demandante por la apoderada judicial abogada Milagros Morales en su carácter de Procuradora de Trabajadores y el apoderado judicial abogado Guillermo Redondo en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a el demandante la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.