REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 147°

ASUNTO: VP01-R-2007-000312

PARTE DEMANDANTE NERIO JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.113.999.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR DANILO DUARTE y otros, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.073.

PARTE DEMANDADAS: P.D.V.S.A. PETRÓLEO Y GAS S.A., sucesoras a titulo universal de las sociedades anónimas MARAVEN S.A. y LAGOVEN S.A. filiales de Petróleos de Venezuela, S.A. constituidas por documentos inscritos en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Miranda, el día 22-12-1975, bajo el número 58, Tomo 116-A respectivamente, en virtud de la fusión por absorción de esta últimas, según consta de acta de fusión de fecha: 22-12-1997, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda el día 30-12-1997, bajo el Nº. 21, Tomo 583-A-Sgdo, domiciliada en la ciudad de Caracas.-


APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA ALEJANDRO BASTIDA y OTROS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el número 46.501.-
PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: Parte demandante: NERIO JOSÉ PEREZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

ACTA DE DESISTIMIENTO

Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia del Secretario JUAN DIEGO PAREDES y el Alguacil LUIS BRICEÑO. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.2, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las 10:00 a.m., hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia de apelación, de manera oral y publica, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante ciudadano NERIO JOSÉ PEREZ contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2006 en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, en el procedimiento que por motivo de Prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano NERIO JOSÉ PEREZ en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante ciudadano NERIO JOSÉ PEREZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Subrayado y negrillas nuestra).-
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación correspondiente al presente asunto fijada para el día de hoy dieciocho (18) de abril del 2007, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por el demandante apelante ciudadano NERIO JOSÉ GONZÁLEZ contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primero Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en virtud de la acción interpuesta por el ciudadano NERIO JOSÉ PEREZ en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A. por motivo del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no encontrarse dentro del supuesto establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME la sentencia apelada.

4) En virtud que todos los motivos de hechos y de derechos que se encuentran comprendidos en la presente decisión y con ello se cumple los requisitos exigidos en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se considera el presente pronunciamiento como fallo interlocutorio correspondiente al presente asunto dictado por ésta Alzada y como consecuencia de lo expuesto en este particular se hace innecesaria nuevo pronunciamiento. Cabe señalar que el lapso previsto en el artículo 165 ejusdem comienza en la presente causa en el día siguiente al día de hoy, 18/04/2007, como primer día de los cinco que contempla la Ley a fin que las partes puedan interponer el recurso correspondiente (Confrontar: sentencia 0729, Sala Social TSJ, 01/07/2005).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciocho (18) días de abril de dos mil Siete (2.007). Siendo las 12:10 a.m. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO



Abg. LUISA ELENA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Siendo las 12:10 del medio día este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA
YSF/DG.-
Asunto: VP01-R-2006-000313.-