REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-002516
PARTE ACTORA: JAIRO RUEDA MANOTAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Milagros Morales, Inpreabogado N° 57.648.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO DON JESUS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Guillermo Redondo, Inpreabogado N° 17.330.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 18 de Abril de 2007, siendo las 2:01 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JAIRO RUEDA MANOTAS y FRIGORIFICO DON JESUS, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos el demandante por la apoderada judicial abogada Milagros Morales en su carácter de Procuradora de Trabajadores y el apoderado judicial abogado Guillermo Redondo en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a el demandante la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) de la siguiente manera: un pago en este acto por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) en cheque corriente de la cuenta de Quevedo Márquez Norges Angie en el Banco Mercantil N° 0105 0149 18 1149101482, cheque N° 54678953, a la orden de Jairo Rueda y un último paga para ser realizado el día 17/05/07 en la sede del Tribunal por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad legal, preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y salarios caídos (según procedimiento administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos.
En este acto se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaría
Los Presentes: