REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO





PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

PARTE DEMANDANTE: ROBERTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N. 12.443.035, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: RICARDO GORDONEZ, MISLADYS URDANETA y ALVARO OROZCO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.258, 88.448 y respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN TIUNA COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROTIUCA), Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 04 de febrero de 1994 bajo el N. 27 tomo 14-A.

APODERADO JUDICIAL: EUDO TROCONIS y GRELYS RINCÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.484 y 25.339 respectivamente.-


PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDADA PROTECCIÓN TIUNA COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROTIUCA)


SENTENCIA.

Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia del Secretario JUAN DIEGO PAREDES y el Alguacil LUIS BRICEÑO. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.3, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Publica prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano ROBERTO ZAMBRANO, en contra de la empresa PROTECCIÓN TIUNA COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROTIUCA)., donde las partes formularan sus alegatos, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra la decisión de fecha: 23 de septiembre de 2003, dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la reanudación de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente contra la decisión de fecha: 23 de septiembre de 2003, dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME la sentencia apelada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo en su fecha.

Abog. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO

Abog. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS.
EL SECRETARIO.

En la misma fecha, siendo las 01:38 p.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.

Abog. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS.
EL SECRETARIO.
YS/jdpb-.
Asunto: VP01-R-2007-000322.-