• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, iniciado por la ciudadana IDANIA MARIA GOTOPO FLORES, titular de la cedula de identidad N° V- 16.458.287, debidamente asistida por la abogada MAYRELIS LEIVA, Defensora Publica Séxta Encargada, en contra del ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.466.616, en beneficio del niño ELICARLOS RAMIREZ GOTOPO, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor del niño ELIUCARLOS RAMIREZ GOTOPO, se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300°°); la primera quincena de cada mes, es decir la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500°°), para la segunda quincena de cada mes, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01160125160205959202 de la entidad bancaria BOD, a nombre de la progenitora, de igual forma el progenito.....