ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001958
PARTE ACTORA: OLIER GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada BENITO VALECILLOS, YETSY URRIBARRI y Arly Pérez, Inpreabogados N° 96.874, 105.484 y 105.261 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PARRILLADA FAMILIAR DA SILVA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Orlando Urdaneta y Alberto Gómez, Inpreabogado N° 5.111 y 48.417 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo
En el día hábil de hoy, 17 de Diciembre de 2012, siendo las 10:46 AM, oportunidad anticipada a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano OLIER GUEVARA en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Yetsy Urribarri en su condición de Procuradora de Trabajadores y la ciudadana María Milagros Da Silva Pestana en su carácter de Presidenta de PARRILLADA FAMILIAR DA SILVA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el apoderado judicial abogado Alberto Gómez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga al demandante Olier Guevara en este acto la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) con dinero efectivo a su entera satisfacción , con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: indemnización establecida en el numeral 4 del artículo 130 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, responsabilidad objetiva, diferencia antigüedad, diferencia intereses sobre prestaciones, diferencia vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia utilidades fraccionadas, diferencia indemnización por despido injustificado e diferencia indemnización sustitutiva de preaviso. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Las partes consignan transacción en tres (3) folios la cual se anexa a la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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