III
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, propuesta por la ciudadana YRMA DEL CARMEN FIALLO BARON, venezolana, mayor de edad, casada, oriunda de la Azulita del extinto Distrito Andrés Bello, hoy municipio autónomo Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, actualmente domiciliada en la avenida Delicias de la Ciudad de Machiques, jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio autónomo Machiques de Perijá del estado Zulia, titular de la cédula de identidad N°.V- 8.706.724, contra el ciudadano JOSÉ NEFTALÍ MONCADA GARCÍA, natural de la República de Colombia, quien estuvo identificado con comprobante de transeúnte N°. E-81.60.....