Sent No. 69-22
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en fecha once (11) de Octubre de 2022, constante de diecinueve (19) folios útiles, con recibo de distribución No. TM-M-110-2022, presentada por los ciudadanos ROBERTO EDUARDO TORRECILLA AMELL y DAYSI COROMOTO MENDOZA DE TORRECILLA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-13.296.414 y V.- 9.738.542, respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio KETTY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.807.
En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional la presente solicitud y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.-
Ocurren los solicitantes alegando que el vínculo matrimonial que mantuvieron, quedó disuelto mediante Sentencia dictada por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2022 y de dicha unión conyugal que existía entre ellos adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y de común acuerdo realizar la liquidación y partición de esos bienes, planteados de la siguiente manera:

I. DE LOS BIENES A REPARTIR

PRIMERO: CINCO MIL (5.000) ACCIONES, en la Sociedad Mercantil BLUSH MAKEUP & NAILS, C.A., ubicada en la intersección de la Avenida 15 (antes Delicias) con la Calle 100, (antes Libertador), Planta Baja, Local M-83, M1-84, M1-98 y M1-99, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha Cuatro (4) de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021). Expediente 485-51262, bajo el Nro. 39, Tomo 10-A 485. Distribuidas de la siguiente manera: DOS MIL QUINIENTAS (2.500) ACCIONES que le corresponden al ciudadano ROBERTO EDUARDO TORRECILLA AMELL, Y DOS MIL QUINIENTAS (2.500) ACCIONES, que le corresponden a la ciudadana DAYSI COROMOTO MENDOZA DE TORRECILLA, según se evidencia en Documento Constitutivo, el cual anexamos marcado con la letra "C",Las CINCO MIL (5.000) ACCIONES, tienen un valor en libros de CINCO MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000.000,00), pero con la reconversión monetaria del día 1º de Octubre de 2021, según Decreto Nro. 4.553, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 42.185 del 6 de Agosto de 2021, el Capital actual de la empresa es de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).

SEGUNDO: Un inmueble constituido por un Apartamento Unifamiliar, signado con el Numero T4-4, ubicado en el Piso PB, Edificio Tetra 4, del Desarrollo Habitacional Catatumbo, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Apartamento posee una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76,00 Mts?), y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, tres (3) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, pisos de cerámicas y un (1) puesto de estacionamiento, El inmueble pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de Certificado de Propiedad de Vivienda, Certificado Nro. 1594, emanado de Gran Misión Vivienda Venezuela, a nombre de la ciudadana DAYSI COROMOTO MENDOZA DE TORRECILLA, en fecha Seis (6) de Diciembre de Dos Mil Doce (2012), el cual se anexa marcado con la letra "D".
El inmueble tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).

TERCERO: Un (1) Mini Local Comercial distinguido con el Nro. ML-1166, edificado sobre la Planta Alta del Sector 1 del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, ubicado en la Intersección de la Avenida 15 (antes Las Delicias) con la Calle 100 (antes Avenida Libertador), en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Mini Local ML-1166, tiene una superficie de CINCO METROS CUADRADOS (5 Mts3), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con mini local ML-1165: SUR: Linda con Mini Local ML-1167: ESTE: Linda con pasillo de circulación y OESTE: Linda con Mini Local ML 1159. Código Catastral Número: 231308U01012012002001P01373. El Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, del cual forma parte el Mini Local ML-1166 se encuentra construido sobre una zona de terreno que también entra en este convenimiento, la cual quedo suficientemente determinada y delimitada en el documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de diciembre de 2010, bajo el Nro. 20, Folio 59 del Tomo 39, del protocolo de Trascripción. Al mini Local le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso común, así como las cargas de la comunidad de propietarios de 0.078923359% del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo. El porcentaje de condominio mencionado es inherente a la propiedad del inmueble del cual forma parte, y, en consecuencia, todo acto jurídico que en lo sucesivo tenga por objeto el Mini Local comprenderá los referidos derechos y obligaciones en el porcentaje señalado El Mini Local tiene un valor aproximado de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). El inmueble pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de Documento Adquisitivo de la Propiedad registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de Octubre del año Dos Veinte (2020) bajo el No. 2011.10715, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el Nro. 480.21.5.4.1935 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, el cual se anexa marcado con la letra "E".

CUARTO: CINCUENTA (50) ACCIONES, en la Sociedad Mercantil BOBSTORE, C.A., domiciliada en un Local Comercial, signado con el Nro. LPA, situado en el Edificio que lleva por nombre Centro Comercial Península, en el Sector 8, Calle 161, inmueble Nro. 12, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Veintidós (2022), Expediente 485-53640, bajo el Nro. 24, Tomo 2-A 485. Distribuidas de la siguiente manera: VEINTICINCO (25) ACCIONES le corresponden al ciudadano ROBERTO EDUARDO TORRECILLA AMELL y VEINTICINCO (25) ACCIONES le corresponden a la ciudadana DAYSI COROMOTO MENDOZA DE TORRECILLA, según se evidencia en
Documento Constitutivo, el cual anexamos marcado con la letra "F"
Las CINCO MIL (5.000) ACCIONES, tienen un valor en libros de CINCO MIL BOLIVARES
(Bs. 5.000,00).

QUINTO: Un Vehículo, el cual presenta las siguientes características PLACA: AB947TM; SERIAL N.I.V: 8Z1J051BXAV301741; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JJ51BXAV301741; SERIAL CHASIS: 8Z1J/51BXAV/301741; SERIAL DEL MOTOR: F18D31545751; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA / ADVANCE T/A; ANO: 2010; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: Particular. Dicho vehículo está a nombre del ciudadano ROBERTO EDUARDO TORRECILLA AMELL y pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo No: 8Z1JJ51BXAV301741-4-1 y 180105290746, del mes de Diciembre de 2018, Emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual se anexa marcado con la letra "G"
El vehículo tiene un valor aproximado de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).
II. DE LA PARTICION DE LOS BIENES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL:

PRIMERO: Con respecto a las CINCO MIL (5.000) ACCIONES, en la Sociedad Mercantil BLUSH MAKEUP & NAILS, C.A., ubicada en la intersección de la Avenida 15 (antes Delicias) con la Calle 100 (antes Libertador), Planta Baja, Local MI-83, MI-84, MI-98 y MI-99, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha Cuatro (4) de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021), Expediente 485-51262, bajo el Nro. 39, Tomo 10-A 485. Distribuidas de la siguiente manera: DOS MIL QUINIENTAS (2.500) ACCIONES que le corresponden al ciudadano ROBERTO EDUARDO TORRECILLA AMELL, y DOS MIL QUINIENTAS (2.500) ACCIONES, que le corresponden a la ciudadana DAYSI COROMOTO MENDOZA DE TORRECILLA.
En este acto, el ciudadano ROBERTO EDUARDO TORRECILLA AMELL, cede y traspasa a la ciudadana DAYSI COROMOTO MENDOZA DE TORRECILLA, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre las DOS MIL QUINIENTAS (2.500) ACCIONES que le corresponden en el capital accionario de la Sociedad Mercantil BLUSH MAKEUP & NAILS, C.A., las cuales tienen un valor de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.500.000.000,00), pero con la reconversión monetaria del día 1º de Octubre de 2021, según Decreto Nro. 4.553, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 42.185 del 6 de Agosto de 2021, el valor de las acciones es de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), quedando la otorgante DAYSI COROMOTO MENDOZA DE TORRECILLA, en posesión del Cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos sobre las acciones de la Sociedad Mercanti BLUSH MAKEUP & NAILS, C.A
Asimismo, el ciudadano ROBERTO EDUARDO TORRECILLA AMELL, se compromete a traspasarle las acciones a la ciudadana DAYSI COROMOTO MENDOZA DE TORRECILLA, por ante el Registro correspondiente y firmar el Libro de Accionistas respectivamente.

SEGUNDO: Con respecto al inmueble constituido por un Apartamento Unifamiliar, signado con el Numero T4-4, ubicado en el Piso PB. Edificio Tetra 4, del Desarrollo Habitacional Catatumbo, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Apartamento posee una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76,00 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, tres (3) Habitaciones, dos (2) salas sanitarias, pisos de cerámicas y un (1) puesto de estacionamiento.
En este acto, el ciudadano ROBERTO EDUARDO TORRECILLA AMELL, ya antes identificado, cede y traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble a la ciudadana DAYSI COROMOTO MENDOZA DE TORRECILLA, quedando ésta en posesión del Cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido inmueble y como única propietaria del mismo.

TERCERO: En relación al Mini Local Comercial distinguido con el Nro. ML-1166, edificado sobre la Planta Alta del Sector 1 del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, ubicado en la Intersección de la Avenida 15 (antes Las Delicias) con la Calle 100 (antes Avenida Libertador), en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Mini Local ML-1166, tiene una superficie de CINCO METROS CUADRADOS (5 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con mini local ML-1165; SUR: Linda con Mini Local ML-1167: ESTE: Linda con pasillo de circulación y OESTE: Linda con Mini Local ML 1159, Código Catastral Número: 231308U01012012002001P01373. El Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, del cual forma parte el Mini Local ML-1166 se encuentra construido sobre una zona de terreno que también entra en este convenimiento, la cual quedo suficientemente determinada y delimitada en el documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de diciembre de 2010, bajo el Nro. 20, Folio 59 del Tomo 39, del protocolo de Trascripción.
Se realizo el siguiente Convenimiento: El ciudadano ROBERTO EDUARDO TORRECILLA AMELL, cede y traspasa a la ciudadana DAYSI COROMOTO MENDOZA DE TORRECILLA, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el Mini Local Comercial distinguido con el Nro. ML-1166. La ciudadana DAYSI COROMOTO MENDOZA DE TORRECILLA, a su vez conviene en pagarle al ciudadano ROBERTO EDUARDO TORRECILLA AMELL. La cantidad de TRES MIL DOLARES (USD 3.000,00) en efectivo, al momento de la firma de este documento por ante el Tribunal, como compensación del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal por el mencionado inmueble, quedando así la otorgante DAYSI COROMOTO MENDOZA DE TORRECILLA, en posesión del Cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido Mini Local y como única propietaria del mismo.

CUARTO: Con respecto a las CINCUENTA (50) ACCIONES, en la Sociedad Mercantil BOBSTORE, C.A., domiciliada en un Local Comercial, signado con el Nro. LPA, situado en el Edificio que lleva por nombre Centro Comercial Península, en el Sector 8, Calle 161, inmueble Nro. 12, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Veintidós (2022), Expediente 485-53640, bajo el Nro. 24, Tomo 2-A 485.
Distribuidas de la siguiente manera: VEINTICINCO (25) ACCIONES le corresponden al ciudadano ROBERTO EDUARDO TORRECILLA AMELL y VEINTICINCO (25) ACCIONES le corresponden a la ciudadana DAYSI COROMOTO MENDOZA DE TORRECILLA.
En este acto, la ciudadana DAYSI COROMOTO MENDOZA DE TORRECILLA, cede y traspasa al ciudadano ROBERTO EDUARDO TORRECILLA AMELL, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre las VEINTICINCO (25) ACCIONES que le corresponden en el capital accionario de la Sociedad Mercantil BOBSTORE, C.A., las cuales tienen un valor de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), quedando el otorgante ROBERTO EDUARDO TORRECILLA AMELL, en posesión del Cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos sobre las acciones de la Sociedad Mercantil BOBSTORE, C.A.
Asimismo, la ciudadana DAYSI COROMOTO MENDOZA DE TORRECILLA, se compromete a traspasarles las acciones al ciudadano ROBERTO EDUARDO TORRECILLA AMELL, por ante el Registro correspondiente y firmar el Libro de Accionistas respectivamente.

QUINTO: Con respecto al Vehículo, que presenta las siguientes características: PLACA: AB947TM; SERIAL N.I.V: 8Z1JJ51BXAV301741; SERIAL DE CARROCERÍA: 871JJ51BXAV301741; SERIAL CHASIS: 8Z1JJ51BXAV301741; SERIAL DEL MOTOR: F18D31545751; MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA / ADVANCE T/A; AÑO: 2010;
COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: Particular; en este acto la ciudadana DAYSI COROMOTO MENDOZA DE TORRECILLA, cede y traspasa al ciudadano
ROBERTO EDUARDO TORRECILLA AMELL, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el vehículo, quedando el otorgante ROBERTO EDUARDO TORRECILLA AMELL en posesión del Cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos sobre el referido vehículo y como único propietario del mismo.
De esta manera los ciudadanos ROBERTO EDUARDO TORRECILLA AMELL y DAYSI COROMOTO MENDOZA DE TORRECILLA, solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diesiciete (17) días del mes de octubre de dos mil veintidós, (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-

La Secretaria Temporal,

Abog. N. Gabriela Peña P.-

En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-


La Secretaria Temporal,

Abog. N. Gabriela Peña P.-

MIGV/NGPP/fm.