Por los razonamientos de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención; y declara de oficio EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DESALOJO DE VIVIENDA PRINCIPAL, intentado por la ciudadana LISBETH KAROLINA PEREZ MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.474.226, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, contra la ciudadana .....