Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano ANGEL RAFAEL ROMERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.470.598, en beneficio de sus hijos DIEGO ANDRES, SAMUEL EDUARDO y ANDREA VICTORIA ROMERO QUERO; de nueve (09), cinco (05) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, de los niños DIEGO ANDRES, SAMUEL EDUARDO y ANDREA VICTORIA ROMERO QUERO, a la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN ROMERO DE GARCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.961.583.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secr.....