REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 16 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2014-000680
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO. PJ0102014001691.
DEMANDA: EXTENSIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: OLIVIA CONSUELO SARMIENTO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.721.358, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas.
DEMANDADO: FIDIAS DANILO SANCHEZ ACURERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.886.915, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, ambos de once (11) años de edad.

PARTE NARRATIVA
En fecha Catorce (14) de Julio de 2014, se inicio el presente asunto Extensión de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por la ciudadana OLIVIA CONSUELO SARMIENTO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.721.358, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano FIDIAS DANILO SANCHEZ ACURERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.886.915, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de los niños SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, ambos de once (11) años de edad.
En fecha Catorce (14) de Julio de 2014, se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
Consta al folio once (11), boleta de notificación de la parte demandada, debidamente firmada, procediéndose a su certificación por Secretaría en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2014.
Consta al folio trece (13), boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha catorce (14) de Agosto de 2014.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2014, se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, la cual llegada la misma se deja constancia de la Comparecencia de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la NO comparecencia de la parte demandada en el presente asunto, por la cual este tribunal declaro concluida la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación.
Por auto de fecha Siete (07) de Octubre de 2014, concluida la Fase de Mediación se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Sustanciación.
En fecha Nueve (09) de Octubre de 2014, comparece la ciudadana OLIVIA CONSUELO SARMIENTO DE FLORES, parte actora en el presente proceso y presenta Escrito de Pruebas, el cual se admitió por auto de fecha 15 de Octubre de 2014.
En fecha Veinte (20) de Octubre de 2014, comparece la Abogada en Ejercicio ENEIDA LARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 28.468, en su carácter de Apodera Judicial de la parte demandada en el presente proceso y presenta Escrito de Contestación de la demanda, el cual se admitió por auto de fecha 23 de Octubre de 2014.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de las partes intervinientes, quienes previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños de autos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes convienen en cada uno de los términos del Régimen de Convivencia Familiar presentada por la ciudadana OLIVIA CONSUELO SARMIENTO DE FLORES, abuela de mis los niños, siendo esto a partir del presente año. SEGUNDO: Los días: Sábados y Domingos, cada 15 días, retirándolos del hogar paterno la ciudadana OLIVIA CONSUELO SARMIENTO DE FLORES en su carácter de abuela materna, el día Sábado a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), y retornándolos al hogar paterno el día domingo a las seis minutos de la tarde (6:00 p.m), de manera alternada un fin de semana para la abuela de los niños y un fin de semana con el progenitor. TERCERO: En los días de asuetos de carnaval y semana santa de manera alternada, iniciando en el año 2015, los días de carnaval con la abuela y los días de semana santa con el progenitor, de manera alternada. CUARTO: En la época de navidad y fin de año los días veinticinco (25) de diciembre y primero (01) de enero, con la abuela materna y los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre con su padre. QUINTO: En la época de vacaciones escolares de mis hijos los primeros quince (15) días con la abuela materna desde el dieciséis (16) de Julio hasta el día treinta (30) de Julio y el resto de vacaciones escolares con el progenitor. SEXTO: El día del padre los niños lo pasaran con el progenitor. (Sic)

PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:

Artículo 386 LOPNNA. Contenido de la convivencia familiar.
……..La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas………
Artículo 388 LOPNNA. Extensión del Régimen de Convivencia Familiar a otras personas.
………Los parientes por consanguinidad, por afinidad y responsables del niño, niña, o adolescente podrán solicitar la fijación de un Régimen de Convivencia Familiar. También podrán solicitarlo aquellos o aquellos terceros o terceras que hayan mantenido relaciones y contacto directo permanente con el niño, niña o adolescente. En ambos casos, el juez o jueza podrá acordarlo cuando el interés superior del niño, niña o adolescente así lo justifique……..

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.
La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.


Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..


PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese, Ejecútese y Archivese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del dos mil catorce (2014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE,

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA






LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ L.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102014001691.-


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ L.

CLMG/ZLL /jb.-