En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por INSERCION DE PARTIDA, interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS LUGO BARRAZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad y municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos FANNY ESTHER BARRAZA, colombiana, mayor de edad y ORLANDO LUGO, colombiano, mayor de edad, domiciliados ambos en la ciudad y municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Déjese por.....