No. 85.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5521.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO MALDONADO VALERO Y YUDITH DEL VALLE PEREZ PASTRAN.- Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-11.458.566 y V-10.087.243. Respectivamente domiciliados en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: GERARDO JOSE VIERA GUTIERREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.212 y Respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA.


Este Tribunal el día Miércoles Veintidós (22) de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO MALDONADO VALERO Y YUDITH DEL VALLE PEREZ PASTRAN.- Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.175.988 y V-7.966.500. Respectivamente, y domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, Asistidos por el Abogado en Ejercicio: GERALDO JOSE VIERA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 22.212, respectivamente, y de igual domicilio en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha Veintisiete ) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1.997) …contrajimos Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, todo lo cual consta de Acta de Matrimonio Nº 41, que en tres folios útiles acompañamos marcada con letra “A”.- Después de contraído el Matrimonio prenombrado, fijamos nuestro domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la Avenida Intercomunal, casa s/n, en la Ciudad y Municipio Cabimas de Estado Zulia, donde habitamos hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día 18 de Junio de 2000, cuando de común acuerdo decidimos separarnos motivo a diferencias de caracteres y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva. Igualmente declaramos que durante la existencia de nuestro matrimonio no procreamos hijos ni adquirimos bienes de fortuna que repartir.
Es el caso Ciudadano Juez, que por haber transcurrido mas de Cinco (5) Años sin haber logrado reconciliación, es por lo que acudimos a su competente Autoridad a fin de que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, se declare nuestro DIVORCIO.... (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: LUIS ALBERTO MALDONADO VALERO Y YUDITH DEL VALLE PEREZ PASTRAN, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de CINCO (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presento Escrito en fecha 31 de Julio del presente Año 2009, y no hizo Oposición alguna a dicha Solicitud de Divorcio.
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: LUIS ALBERTO MALDONADO VALERO Y YUDITH DEL VALLE PEREZ PASTRAN.- ya identificados y que estos Contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio de Municipio Cabimas del Estado Zulia, en Fecha 27 de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997). En consecuencia se ordena Expedir sendas Copias Certificadas de la presente Decisión al Funcionario que presenció y Autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de este Fallo de conformidad
con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-




PUBLIQUESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2009- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

DR. ROBINSON RINCON LEAL
En la misma fecha siendo la(s) 9:15 A.M, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 85.- EL STRIO.-


















WEMB/rn