Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado DANNY BRED RIVAS CUBILLAN, Venezolano, Natural de Maracaibo, de 19 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 17.099.014, hijo de Yolanda Josefina Cubillan y Cristóbal de la Trinidad Rivas, residenciado en Urbanización Las Lomas del Valle II, Sector Cumbres de Maracaibo, cerca del Supermercado, Maracaibo, Estado Zulia, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 ordinal.....