REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Encargada del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos JOSEP DAVID FERRER HERMOSO Y YARITZA BEATRIZ LUGO, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 15.887.983 Y 15.386.981 respectivamente, progenitores del niño JOSEP ALFONZO DE JESUS FERRER LUGO, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha 12 de Agosto de 2004. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:
 Las Visitas serán para el padre del niño ciudadano JOSEP DAVID FERRER HERMOSO, quien de lunes a viernes a partir del 13 de Agosto del 2004 podrá visitar al niño en el hogar materno, en el horario comprendido entre las dos de la tarde ( 2 p.m.) y cinco de la tarde ( 5 p.m.). Asimismo podrá compartir con el niño fines de semana alternos, debiendo retirarlo del hogar materno a las cuatro de la tarde ( 4 p.m.) del día sábado y retornarlo el domingo a las cuatro de la tarde ( 4 p.m.).
 El disfrute de los asuetos de Carnaval y Semana Santa, los compartirá el niño alternadamente con ambos padres, quienes acordarán oportunamente la fecha de disfrute para cada uno.
 Las vacaciones escolares las compartirá el niño de por mitad con ambos padres, quienes acordaran oportunamente la fecha de disfrute para cada uno.
 El día de los Padres y cumpleaños del Padre lo compartirá el niño con su padre y el día de las Madres y cumpleaños de la madre lo compartirá el niño con su madre.
 El día del Niño y el cumpleaños del niño serán compartidos por ambos padres, debiendo los padres acordar oportunamente el horario de disfrute para cada uno.
 En época de Navidad a partir del presente año, el niño disfrutará por mitad los días festivos con ambos padres, es decir los días 24 y 31 de diciembre y 01 de Enero, iniciándose este año así: el día 24 de diciembre lo compartirá con la madre y familia materna y el 31 de diciembre con el padre y familia paterna, pudiendo el padre retirarlo del hogar materno a las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m.) y retórnalo al hogar materno el día 1 de Enero a las tres de la tarde (3 p.m.); Ello con la finalidad que el niño se relacione equitativamente con sus familias materna y paterna y pueda tener al afecto, la atención y los cuidados que requiere para su desarrollo integra, por lo que las fechas y horarios de disfrute podrán ser alternadas por los padres previo acuerdo entre si.

En fecha 06 de Septiembre de 2004, la referida Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 07 de Septiembre de 2004, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésima Segunda Encargada del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSEP DAVID FERRER HERMOSO Y YARITZA BEATRIZ LUGO, realizaron un Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Trigésima Segunda Encargada del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 12 de Agosto de 2004, celebrado por los ciudadanos JOSEP DAVID FERRER HERMOSO Y YARITZA BEATRIZ LUGO, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del 2.004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental


Dra. Yonaydee Méndez Leal

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 5554
HPQ/depb.