Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas VANESSA ALEJANDRA CAMARGO VILLALOBOS y VIANNETH CAROLINA CAMARGO VILLALOBOS, así como al adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAMÓN EDUARDO CAMARGO CAPITILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.844.411, y que falleció Ab-Intestato en fecha 14 de Enero de 2015, según copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 20, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia La Rosa Municipio Cabimas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros,
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conf.....