REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 16 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-007546
ASUNTO : VP02-S-2014-007546



RESOLUCIÓN Nro. 559-2015

Visto que en fecha: 16 de Abril de 2015, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: FREDDY ANTONIO RAMIREZ MARIN, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-11.869.926, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 05/09/1964, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE CARMN MARIN Y ANTONIO RAMIREZ, SECTOR PLAZA EL SOL, APARTAMENTOS ISAMARI PLAZA DEL SOL PLANTA BAJA PUNTO DE REFERENCIA MERCAL APROXIMADAMNTE A 100MTS, FRENTE A UNA FRUTERIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. NUEVA DIREECION: TELEFONO: 0426.6353507, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, teniendo como víctima a ROSA ALBINA URDANETA.

Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA actuando como Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en compañía del ciudadano Abogado LEONARDO CONTRERAS, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA BOHORQUEZ, LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO, el imputado FREDDY ANTONIO RAMIREZ MARIN. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima ROSA ALBINA URDANETA de quien consta resulta positiva de boleta de notificación a través del departamento de alguacilazgo vía telefónica, y en este acto el Ministerio Publico asume su representación de conformidad con el articulo 122 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público., En este estado se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ANA BOHORQUEZ, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano FREDDY ANTONIO RAMIREZ MARIN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA ALBINA URDANETA. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano FREDDY ANTONIO RAMIREZ MARIN por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, Solicito mantener las Medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 90 3°, 5°, 6° y 13 del la Ley de Especial. Es todo”. Acto seguido la jueza DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 127 Y 128, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado FREDDY ANTONIO RAMIREZ MARIN y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:30 M) expone lo siguiente: “ no deseo declarar, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO quien expuso: “Visto que mi defendido me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma, se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito copias de la presente acta, solicito se revoque la medida de presentaciones periódicas. Es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 02° del Ministerio Público, en contra del acusado FREDDY ANTONIO RAMIREZ MARIN, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA ALBINA URDANETA de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. A.- TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIAL DEL DR. ELIMETH QUEVEDO por cuanto es útil necesario y pertinente ya que suscribió el examen medico provisional 2.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS RAFAEL VALENCIA Y EDUARDO ITURRAGO funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA por cuanto es útil, necesaria y pertinente ya que realizaron la aprehensión del ciudadano, 3.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS RAFAEL VALENCIA Y EDUARDO ITURRAGO funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA por cuanto es útil, necesaria y pertinente ya que realizaron la inspección técnica del sitio 4.- DECLARACION DE LA VICTIMA ROSA ALBINA URDANETA por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos B.- DOCUMENTALES 1.- CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2014 por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que demuestra las lesiones que sufrió la victima 2.- ACTA POLICIAL DE INVESTIGACION DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2014 por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que narra las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se realizo la aprehensión del ciudadano. 3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2014 por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que describe las características del sitio del suceso TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la jueza DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al LUIS FREDDY ANTONIO RAMIREZ MARIN le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:41 M) expone lo siguiente: “ si Admito los Hechos, me comprometo a cumplir con las obligaciones, es todo.” . Acto seguido le concede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene el fiscal del Ministerio Público y expuso: “no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso Es todo.” En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos, y la Defensa, considera esta Juzgadora que las penas establecidas en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es un delito que no excede de cuatro años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido imputado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y el mismo ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado FREDDY ANTONIO RAMIREZ MARIN, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado FREDDY ANTONIO RAMIREZ MARIN, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA ALBINA URDANETA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. A.- TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIAL DEL DR. ELIMETH QUEVEDO por cuanto es útil necesario y pertinente ya que suscribió el examen medico provisional 2.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS RAFAEL VALENCIA Y EDUARDO ITURRAGO funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA por cuanto es útil, necesaria y pertinente ya que realizaron la aprehensión del ciudadano, 3.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS RAFAEL VALENCIA Y EDUARDO ITURRAGO funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA por cuanto es útil, necesaria y pertinente ya que realizaron la inspección técnica del sitio 4.- DECLARACION DE LA VICTIMA ROSA ALBINA URDANETA por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos B.- DOCUMENTALES 1.- CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2014 por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que demuestra las lesiones que sufrió la victima 2.- ACTA POLICIAL DE INVESTIGACION DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2014 por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que narra las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se realizo la aprehensión del ciudadano. 3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2014 por cuanto es útil , necesaria y pertinente ya que describe las características del sitio del suceso TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado FREDDY ANTONIO RAMIREZ MARIN identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del día lunes veinte 20 de Abril de 2015 a partir de las 8:30am;.; B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal,. C) Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 de la Ley de Genero 13° consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio y ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal y ORDINAL 13: No volver a cometer nuevos hechos de Violencia., D) Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° presentaciones periódicas cada noventa (90) días ya que se evidencia del sistema de presentaciones que el imputado no se presento ni una vez por el departamento de alguacilazgo, sin embargo se presento ante el equipo interdisciplinario, es por ello que este tribunal mantiene la medida cautelar de presentación. Se acuerdan las copias por secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Culminó el presente acto siendo las (10:49 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA

EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS