Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor del penado VÍCTOR SEGUNDO VENTURA GUANIPA, Venezolano, natural de Catatumbo, Estado Zulia, de 39 años de edad, titular de cédula de identidad No. 9.771.994, soltero, comerciante, hijo de Víctor Ventura (d) y Ángela Guanipa (v), residenciado en el Barrio Los Robles, avenida 115, 64ª-423, al lado de Alcohólicos Anónimos y al fondo del Centro Comercial Los churupos, Municipio San Francisco, Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-