REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Febrero de 2005
194° y 145°


Resolución Nº: 078-05 CAUSA: 7E-196-02


Vista la comunicación Nº 028 de fecha 04-01-2005, expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, suscrita por la delegada de prueba Lic. María González, en la cual consta que el penado VÍCTOR SEGUNDO VENTURA GUANIPA, titular de cédula de identidad No. 9.771.994, finalizó el Régimen de Prueba de Siete (7) Meses, impuesto por este Tribunal de Ejecución.-Asimismo vista la decisión No. 239-04, dictada por este Tribunal, en fecha 02-06-2004, en la cual se le concedió al penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole como Regimen de Prueba, el lapso de SIETE (7) MESES, por lo que consta que finalizó el régimen de prueba impuesto.-
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado VÍCTOR SEGUNDO VENTURA GUANIPA, fue condenado por el Juzgado 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, como Autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.-
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 25-08-2002, fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha 16-02-2004, ha transcurrido un lapso de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, y dicho penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera esta Juzgadora, procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- En consecuencia ordena pasar la causa en relación al precitado penado, en autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor del penado VÍCTOR SEGUNDO VENTURA GUANIPA, Venezolano, natural de Catatumbo, Estado Zulia, de 39 años de edad, titular de cédula de identidad No. 9.771.994, soltero, comerciante, hijo de Víctor Ventura (d) y Ángela Guanipa (v), residenciado en el Barrio Los Robles, avenida 115, 64ª-423, al lado de Alcohólicos Anónimos y al fondo del Centro Comercial Los churupos, Municipio San Francisco, Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ,

DRA. MYRIAM MESTRE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 078-05 en el libro respectivo y se libró boleta de notificación bajo los Nos. 153-05, 154-05 y 160-05 con oficio No. 836-05, al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA,

MMA/lady
CAUSA N° 7E-196-02