Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ARACELIS DEL CARMEN CARRASQUERO FUENMAYOR, a los ciudadanos BELINDA LÓPEZ DE GUEDEZ, OSMAN DE JESÚS LÓPEZ NUÑEZ, EMEIRA JOSEFINA LÓPEZ DE CENCIC, AGLAY MARINA LÓPEZ NUÑEZ, ENOE DEL CARMEN LÓPEZ DE FEREIRA, ARMANDO JOSÉ LÓPEZ NUÑEZ, ROLANDO JOSÉ LÓPEZ NUÑEZ, ARGENIS LÓPEZ NUÑEZ, LETICIA LÓPEZ NUÑEZ, WOLFGANG LÓPEZ NUÑEZ y TIBALDO LÓPEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.062.885, 1.692.330, 1.691.248, 1.691.247, 2.968.757, 4.143.196, 3.799.104, 3.927.628, 4.157.591, 5.852.582 y 5.844.455, respectivamente, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en o.....