Solicitud Nº S-7421
Sentencia: Nº 55 Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, las ciudadanas GINETTE GREGORINA GÓMEZ CASTILLO y VIRGINIA DEL CARMEN CARRILLO VIUDA DE BENÍTEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.089.520 y V-1.013.255, respectivamente, y domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidas por la abogada TANIA CIOCE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.027, a fin de solicitar sean declaradas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus JOSÉ GREGORIO BENÍTEZ CARRILLO, quien en vida fuera su Cónyuge e hijo respectivamente, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.768.825, y de igual domiciliado.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos GINETTE GREGORINA GÓMEZ CASTILLO y JOSÉ GREGORIO BENÍTEZ CARRILLO 2) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del de-cujus 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas. 5) Copia fotostática de la cédula de identidad del de-cujus y de las solicitantes
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS CIUDADANAS GINETTE GREGORINA GÓMEZ CASTILLO y VIRGINIA DEL CARMEN CARRILLO VIUDA DE BENÍTEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.089.520 y V-1.013.255, respectivamente, y domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSÉ GREGORIO BENÍTEZ CARRILLO, quien en vida fuera su Cónyuge e hijo respectivamente, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.768.825, y de igual domiciliado, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Quince (15) días del mes de Abril del año dos mil trece. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.