A.-Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho solicitaron los ciudadanos: YALESKI MARIA ARAUJO TORRES y ENDER GERARDO SANCHEZ ARIZA.
B.- En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la niña EMY DE LOS ANGELES SANCHEZ ARAUJO, será compartida por ambos padres. En relación a la Custodia, la misma será ejercida por la madre. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a la niña, cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, las vacaciones y épocas decembrinas serán de mutuo acuerdo. Con respecto a La Obligación de Manutención, el padre se compromete a sufragarle a la menor, una pensión alimentaría por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.600,oo) mensuales, además del padre y la madre cubrirá con otros gastos tales como: Educación, útiles escolares, gastos médicos, medicinas, recreación, vestidos y otros que amerite la menor para su menor desar.....