EL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• CORRIGE el error material en que incurrió el fallo del 7 de noviembre de 2014, el cual deberá expresar: ORDENA, al ciudadano, JOSE RAMON GUTIERREZ CUEVAS, identificado en actas, en su condición de propietario de las Firmas Unipersonales "CARNICERÍA GUTÍERREZ" y "CARNÍCERÍA COSTA ORIENTAL DEL LAGO", debidamente identificadas, cancelar a la ciudadana MIRIA SILVANA COLETTA DE MOTTA, ya identificada los cánones de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre del año 2011 y enero del año 2012; y, por vía de consecuencia,
• Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia de este Tribunal, en el expediente 2316-14-76, del siete (7) de noviembre del dos mil catorce (2014).
PÚBLIQUESE, REG.....