República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas
Exp. No. 2316-14-76
DEMANDANTE: La ciudadana MIRIA SILVANA COLETTA DE MOTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.638.702, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
DEMANDADOS: La Firma Unipersonal CARNICERÍA GUTÍERREZ, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de enero de 2003, bajo el Numero 05, Tomo 1B, y la Firma Unipersonal, CARNICERÍA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de enero de 2006, bajo el número 08. Tomo 1-B, Primer Trimestre.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los profesionales del derecho JULIO SALAZAR, DEAMRRYT RIVERO y GABRIELA FARIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.377, 95.176 y 126.719, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho RAMÓN DARÍO LUZARDO ZAVALA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 203.899.
Ante este Superior Órgano Jurisdiccional fueron remitidas las actas que integran el presente expediente, por el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativas al Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR PRORROGA LEGAL, seguido por la ciudadana MIRIA SILVANA COLETTA DE MOTTA contra las Firmas Unipersonales CARNICERÍA GUTÍERREZ y CARNÍCERÍA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, ya identificados, con motivo de la apelación formulada en fecha 10 de abril de 2014, por el abogado en ejercicio JULIO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, en fecha 10 de diciembre de 2013.
ANTECEDENTES
Ante el suprimido Tribunal del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, hoy Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acudió la ciudadana MIRIA SILVANA COLETTA DE MOTTA, asistida por el profesional del derecho JULIO SALAZAR, y demandó a las Firmas Unipersonales CARNICERÍA GUTÍERREZ y CARNICERÍA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, ya identificados, por cumplimiento de contrato por prorroga legal de conformidad con los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.579, 1.592 del Código de Procedimiento Civil y los Articulo 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. La parte actora acompañó con su libelo los instrumentos que consideró conducente a favor de su pretensión.
A dicha demanda el suprimido Tribunal del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de noviembre de 2011, le dio entrada ordenando emplazar a las Firmas Unipersonales CARNICERÍA GUTIERREZ y CARNICERÍA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, en la persona del ciudadano JOSÉ RAMÓN GUTÍERREZ CUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.672.410, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de propietario de dichas firmas unipersonales, para que compareciera el 2º día de Despacho siguiente después que constara en actas su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.
Transcurridos los lapsos correspondientes, en fecha 10 de diciembre de 2013, el suprimido Tribunal del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia declarando: “…SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL…” y en consecuencia “…SUSPENDE y se deja sin efecto alguno la medida preventiva de secuestro dictada por este tribunal en fecha 16 de enero de 2012…”.
Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2014, el abogado en ejercicio JULIO SALAZAR, apoderado judicial de la parte actora, ejerció el derecho subjetivo procesal de apelación, contra dicha sentencia de fecha 10 de diciembre de 2013, la cual fue oída en ambos efectos; ordenándose remitir el expediente a este Tribunal Superior, quien en fecha 13 de octubre de 2014, le dio entrada, dejando constancia que el procedimiento a seguir es el previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de octubre de 2014, correspondiendo al último día del lapso previsto en el artículo 893 eiusdem, este Tribunal dictó auto difiriendo el pronunciamiento del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil.
En fecha 07 de noviembre de 2014, este Tribunal dictó fallo declarando: “…CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida en fecha 10 de abril de 2014, por el abogado en ejercicio JULIO SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MIRIA SILVANA COLETTA DE MOTTA, contra la sentencia dictada por el Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 2013, y, como consecuencia de dicho pronunciamiento, PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR PRORROGA LEGAL, seguido por la ciudadana MIRIA SILVANA COLETTA DE MOTTA contra las Firmas Unipersonales CARNICERÍA GUTÍERREZ y CARNÍCERÍA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, todos debidamente identificados en las actas procesales; SE SUSPENDE, la medida de secuestro decretada por el Juzgado del conocimiento de la causa, en fecha 16 de enero de 2014, la cual fue ejecutada por el suprimido Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de enero de 2012, razón por la cual parte actora puede disponer libremente del inmueble arrendado. ORDENA, al ciudadano, JOSE RAMON GUTIERREZ CUEVAS, identificado en actas, cancelar a la ciudadana MIRIA SILVANA COLETTA DE MOTTA, ya identificada los cánones de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre del año 2011 y enero del año 2012; SIN LUGAR, el pago de los daños ocasionados al inmueble identificado en actas, solicitados en el libelo de la demanda por la ciudadana MIRIA SILVANA COLETTA DE MOTTA contra las Firmas Unipersonales CARNICERÍA GUTÍERREZ y CARNÍCERÍA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, todos debidamente identificados. Queda de esta manera revocada la decisión recurrida. No se hace especial condenatoria en costas procesales, en virtud que no fue totalmente vencida la parte demandada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil….”.
Ahora bien, observa esta Alzada que en forma involuntaria se cometió error material en el dispositivo del fallo, en cuanto “…ORDENA, al ciudadano, JOSE RAMON GUTIERREZ CUEVAS, identificado en actas, cancelar a la ciudadana MIRIA SILVANA COLETTA DE MOTTA, ya identificada los cánones de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre del año 2011 y enero del año 2012;…”, cuando lo correcto es indicar que a quien se debe condenar a pagar es a la parte demandada, entiéndase a las Firmas Unipersonales “CARNICERÍA GUTÍERREZ” y “CARNÍCERÍA COSTA ORIENTAL DEL LAGO”, ambas debidamente identificadas en autos. Pues, si bien es cierto como se indicó en la parte motiva del fallo dictado por esta instancia en fecha 07 de noviembre de 2014, todas las obligaciones y derechos que contraiga las Firmas Unipersonales con ocasión de la utilización de las firmas son imputables a la persona que las suscribe, es decir, al referido ciudadano José Ramón Gutiérrez Cuevas, no es menos cierto, que en el fallo dictado su dispositivo debe dictarse en forma expresa, positiva y precisa.
Por lo anterior, este Tribunal hace suyo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha del 24 de octubre de 2001, en el expediente No. 00-2481. Caso: Inmobiliaria Esyojosa, S.A., acogido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de Julio de 2.009, proferida en el Expediente N° AA20-C-2008-000450, caso: William Alberto Dulcey Tarazona y Betsy María Olmedo de Dulcey, contra María Magdalena Briceño Galvis y ana Oliva Torres, cuya ponencia correspondió a la Magistrado Doctora Isbelia Pérez Velásquez, según la cual el órgano jurisdiccional de oficio puede corregir sus propios fallos.
Es, por las razones establecidas en las jurisprudencias anteriormente indicadas, que este Superior órgano jurisdiccional de oficio procede a corregir el error material incurrido, en aras de salvaguardar el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva; las ideas y valores que orbitan en la concepción asumida por el Estado venezolano en el artículo 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y; lo consagrado en el artículo 257 del Texto Fundamental, el cual establece como contenido teleológico del proceso la búsqueda de la justicia.
Por lo antes expresado, este Superior Órgano Jurisdiccional actuando de conformidad con las potestades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, procede a corregir dicho error.
Así, el párrafo contentivo del error material debe expresar:
ORDENA, al ciudadano, JOSE RAMON GUTIERREZ CUEVAS, identificado en actas, en su condición de propietario de las Firmas Unipersonales “CARNICERÍA GUTÍERREZ” y “CARNÍCERÍA COSTA ORIENTAL DEL LAGO”, debidamente identificadas, cancelar a la ciudadana MIRIA SILVANA COLETTA DE MOTTA, ya identificada los cánones de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre del año 2011 y enero del año 2012. ASÍ SE DECIDE.
EL FALLO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• CORRIGE el error material en que incurrió el fallo del 7 de noviembre de 2014, el cual deberá expresar: ORDENA, al ciudadano, JOSE RAMON GUTIERREZ CUEVAS, identificado en actas, en su condición de propietario de las Firmas Unipersonales “CARNICERÍA GUTÍERREZ” y “CARNÍCERÍA COSTA ORIENTAL DEL LAGO”, debidamente identificadas, cancelar a la ciudadana MIRIA SILVANA COLETTA DE MOTTA, ya identificada los cánones de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre del año 2011 y enero del año 2012; y, por vía de consecuencia,
• Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia de este Tribunal, en el expediente 2316-14-76, del siete (7) de noviembre del dos mil catorce (2014).
PÚBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CON LO ORDENADO. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. LORENA RIVAS ROSARIO.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No.2316-14-76, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,
MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
LRR/ca.-
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