República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Expediente N° 2322-10
Solicitante: MARIBEL COROMOTO CASTILLO
Venezolana, C. I. N° V- 10.410.779
Demandado: EDWIN LEONARDO RIOS VILLALOBOS
Venezolano, C. I. N° V-18.873.661
Niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD COM
EL ART. 65 LOPNNA)
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
- I -
- NARRATIVA –
En fecha 17 de julio de 2.014, la ciudadana MARIBEL COROMOTO CASTILLO, identificada en autos, asistida por la abogada ALEINA PINEDA, solicitó mediante diligencia la ejecución del convenimiento celebrado con el ciudadano EDWIN LEONARDO RIOS VILLALOBOS a favor de los niños de autos, por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mara y homologado por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2010, en virtud de que el progenitor de sus hijos no ha cumplido con las obligaciones contraídas en dicho convenimiento.
En fecha 07 de agosto de 2.014, el tribunal mediante auto, antes de proceder a la ejecución forzosa del convenimiento, ordena la notificación del demandado para que comparezca dentro de los tres días siguientes a la constancia de autos de haberse practicado la notificación para que efectúe el cumplimiento voluntario del convenimiento antes mencionado.
El Alguacil del Tribunal en fecha 28 de octubre de 2014, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano EDWIN LEONARDO RIOS VILLALOBOS, debidamente firmada, agregándose a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
En fecha 05 de noviembre de 2014, la ciudadana MARIBEL COROMOTO CASTILLO, solicito a este Tribunal la Ejecución Forzosa de la sentencia, por cuanto el obligado no compareció voluntariamente a cumplir con sus obligaciones.
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), las partes intervinientes en el proceso por una parte, el ciudadano EDWIN LEONARDO RIOS VILLALOBOS, asistido por la abogada en ejercicio AURA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.253; y por la otra, la ciudadana MARIBEL COROMOTO CASTILLO, asistida por la abogada en ejercicio ALEINA PINEDA, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo poner fin a la incidencia que por ejecución iniciara la parte demandante en contra del demandado estableciendo el siguiente acuerdo: …“PRIMERO: De la suma total que adeuda que asciende a ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (11.298Bs.), que adeuda el ciudadano EDWIN LEONARDO RIOS VILLALOBOS, por concepto de manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponde a los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD COM EL ART. 65 LOPNNA) atrasadas, el ciudadano EDWIN LEONARDO RIOS VILLALOBOS ofrece y se compromete en este acto a cancelar la referida cantidad de dinero en tres (03) cuotas que depositara a la madre y guardadora de sus hijos en la cuenta de ahorro del Banco Provincial cuyo numero el conoce, de la siguiente manera: una cuota por la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) adicional a la obligación de manutención mensual, la cuota la pagará el día 25 del mes de noviembre de este año: La segunda cuota pagadera el día 23 de diciembre del presente año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00Bs.) adicional a la obligación de manutención mensual, y una ultima cuota de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (3.300,00Bs.) en día 10 de enero de 2015, adicional a la obligación de manutención mensual. En este acto la ciudadana MARIBEL COROMOTO CASTILLO, con la asesoria de su abogada acepta el ofrecimiento de pago hecho por el obligado EDWIN LEONARDO RIOS VILLALOBOS. SEGUNDO: El obligado, ciudadano EDWIN LEONARDO RIOS VILLALOBOS, se compromete en continuar cumpliendo cabalmente con sus obligaciones para con sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD COM EL ART. 65 LOPNNA), el monto que actualmente le cancela. TERCERO: En este acto el ciudadano EDWIN LEONARDO RIOS VILLALOBOS propone modificar lo establecido en el punto séptimo del convenio que firmara con la ciudadana MARIBEL COROMOTO CASTILLO, en fecha 13 de octubre de 2010, por ante la Defensoria de Niños Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, y ofrece aumentar el monto correspondiente a la obligación de manutención en la misma medida que le sea aumentado el salario a los docentes adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación. En este acto la ciudadana MARIBEL COROMOTO CASTILLO con la asesoria de su abogada acepta el ofrecimiento hecho por el obligado EDWIN LEONARDO RIOS VILLALOBOS, en relación con el aumento de la obligación. CUARTO: En virtud del ofrecimiento de pago efectuado por el obligado antes identificado y la aceptación del mismo por parte de la ejecutante, ambas partes solicitan que el proceso de ejecución se de por terminado, y acuerdan que en caso de que el ciudadano EDWIN LEONARDO RIOS VILLALOBOS incumpla con una de las cuotas de pago acordada en este acto, se pedirá la ejecución de lo convenido y se acordara la misma sin necesidad de notificación del obligado. De igual manera solicitan se homologue la ampliación del convenio hecha por las partes en este acto...”. Queda así modificado el convenimiento anterior, en la forma aquí establecida. Terminó, se leyó y conformes firman
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante diligencia de fecha diez (10) de noviembre de 2014, en la presente incidencia de solicitud de ejecución de convenimiento por incumplimiento entre las partes, ciudadanos MARIBEL COROMOTO CASTILLO y EDWIN LEONARDO RIOS VILLALOBOS antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha diez (10) de noviembre de 2014, entre las partes, ciudadanos MARIBEL COROMOTO CASTILLO y EDWIN LEONARDO RIOS VILLALOBOS, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD COM EL ART. 65 LOPNNA).
En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda así terminado el juicio. Archívese el expediente.
Conforme a lo acordado por las partes, queda modificado el convenimiento anterior de fecha 26 de octubre de 2012, celebrado ante la Defensoria de niños, niñas y adolescentes del Municipio Mara, en relación a la forma en que será aumentada la obligación de manutención mensual.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo la 12:12 pm, quedando anotada la sentencia bajo la N° 230, y asentada en el asiento diario bajo el N°___.
LA SECRETARIA
Exp. N° 2322-10
gaddy.-
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