Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por la Ley, declara:
1. CON LUGAR, la demanda de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana AURORA ÁNGELA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.755.972 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos YULIZA ROMARY REYES GEGLER y REYNES ROMÁN REYES GEGLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.693.515 y V-14.522.939, y de este domicilio.
2. SE DECLARA LA EXISTENCIA DEL CONCUBINATO, entre los ciudadanos AURORA ÁNGELA DUARTE y el fallecido ROMÁN JESÚS REYES, durante el período comprendido entre el día quince (15) de febrero de 1995, hasta el veintiséis (26) de noviembre de 2010.
3. Se condena en COSTAS.....