Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos YENNY JANETH GODOY MENDOZA Y ONORIO DE JESUS BARBOZA ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V.-14.983.218 y V.-14.901.524 y domiciliados la primera en el Barrio Sucre, casa N° 3 de la Parroquia la Victoria y el segundo domiciliado en el Barrio Mi Esperanza, Sector Dividivi, Casa s/n de la parroquia La Victoria ambos del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia., el cual fue celebrado en fecha, veintidós (22) de Octubre de 1994, por ante Prefecto del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia tal.....