REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, lunes catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: VP01-R-2016-000008
PARTE ACCIONANTE: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 4 de noviembre de 2003 bajo el No. 60. Tomo A-3.
APODERADOS JUDICIALES
PARTE ACCIONANTE: JOSE HERNANDEZ ORTEGA, JOSELYN DIAZ y STEPHANY HUYKE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.850, 183.515 y 203.882 respectivamente.
PARTE ACCIONADA: RENE RAMON APONTE BERRIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.555.226 con domicilio en el Municipio San Francisco del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACCIONADA: ADRIANA ALVARADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 210.697
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE ACCIONANTE: ya identificada.
-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015), la cual NEGÓ LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN presentada por las partes.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2016, se recibió la causa por ante esta Alzada, y el día 17 de febrero de 2016, se procedió a fijar fecha para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el décimo quinto (15°) día hábil siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Ahora bien, en fecha nueve (9) de marzo de 2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D), diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto.
-II-
MOTIVA
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha solicitado por voluntad de la parte recurrente en el caso sub iudice el desistimiento del recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora; en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015). SEGUNDO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME, la decisión apelada. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, a parte accionante recurrente dada la naturaleza del fallo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). En Maracaibo; a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). AÑO 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. BRISJAIDA GÓMEZ P.
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Anotada bajo el Nº PJ0142016000014
LA SECRETARIA,
ABG. BRISJAIDA GÓMEZ P.
ASUNTO: VP01-R-2016-000008
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