REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3481
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos YANITZIA DEL CARMEN MORILLO CORDERO y ARNOLDO DANIEL VILLALOBOS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.516.949 y 3.772.920, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho RUFINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.37899, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copias simples de sus respectivas cédulas de identidad y copias simples de las cédulas de identidad de sus hijos, copia certificada de su Acta de Matrimonio signada con el Nro.14 y copia certificada de las actas de nacimiento de sus hijos JOCELINE SHEYLA VILLALOBOS MORILLO, YARITNNE BIANELL VILLALOBOS MORILLO, YAMILETH RIUZCA VILLALOBOS MORILLO y ARNALDO ANDRES VILLALOBOS MORILLO, fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de febrero de 2016, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día veinticuatro (24) de febrero de 2016, según se evidencia de la exposición del alguacil.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la calle 77, Nro. 2B-55, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 14; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YANITZIA DEL CARMEN MORILLO CORDERO y ARNOLDO DANIEL VILLALOBOS GUERRA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día treinta y uno (31) de marzo de 1973, ante el Juez Primero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia abogado Jesus Soto Luzardo, y su respectivo Secretario Hugo Hernandez, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No. 14.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre JOCELINE SHEYLA VILLALOBOS MORILLO, YARITNNE BIANELL VILLALOBOS MORILLO, YAMILETH RIUZCA VILLALOBOS MORILLO y ARNALDO ANDRES VILLALOBOS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.863.859, 13.741.321, 14.416.578 y 13.627.661, en cuanto a la comunidad de bienes manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONARDO ESPINA
En la misma fecha siendo la 1:00 pm, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 29 -2016.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONARDO ESPINA
ETP/addb
|