Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSE GERMAN COLINA MARIMON, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 01-12-82, de 24 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 20.147.967, concubino, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector 18 de Octubre, Barrio Las Salinas, Calle 3 Casa No. RS16, Municipio Maracaibo, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ci.....