ASUNTO : VP02-P-2008-017170
RESOLUCION N°.-000339-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 14 de Febrero de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: JOSE GERMAN COLINA MARIMON, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 01-12-82, de 24 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 20.147.967, concubino, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector 18 de Octubre, Barrio Las Salinas, Calle 3 Casa No. RS16, Municipio Maracaibo, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 19 de Junio de 2008, por la comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JOHANNA KARINA PEREZ ARIHUELA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha:24-12-2007 se dio inicio a la investigación por parte de la Fiscalía Décima Tercera en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Por los hechos denunciados por la ciudadana: JOHANNA KARINA PEREZ ARIHUELA en fecha: 24-12-2007, Siendo calificados por la referida fiscalía en los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Asimismo en fecha:31 de Mayo de 2008, fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, escrito de Acusación por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JOSE GERMAN COLINA MARIMON, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 01-12-82, de 24 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 20.147.967, concubino, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector 18 de Octubre, Barrio Las Salinas, Calle 3 Casa No. RS16, Municipio Maracaibo, por la comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JOHANNA KARINA PEREZ ARIHUELA. Con auto de entrada de fecha: 13 de Junio de 2008, donde se fijo acto de Audiencia Preliminar para el día Viernes 20 de Junio de 2008, a las 11 y 30 horas de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 19 de Junio de 2008 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. Manuela Alvarado; en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: JOSE GERMAN COLINA MARIMON, previamente identificado, por la comisión de los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JOHANNA KARINA PEREZ ARIHUELA. Por el lapso de un (1) año Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) El imputado deberá asistir por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada treinta (30) días, B) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, C) No cambiar de residencia sin notificar al despacho; D) El pago de 2.000 Bs., en dos partes.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 14 de Febrero de 2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado JULIO ARRIAS como secretario, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: tomando la palabra la Abogada: YUSMARY FERNANDEZ Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emito opino con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano JOSE GERMAN COLINA MARIMON, quien en Audiencia Preliminar de fecha 19-06-2008, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas en cuanto al Régimen de Prueba establecido y por cuanto el despacho fiscal, no tiene constancia que hayan sucedido nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana JOHANNA KARINA PEREZ ARIHUELA, por parte del acusado de autos, es por lo que solicito al Tribunal se proceda de conformidad con la norma adjetiva penal, de acuerdo al caso y es por lo que el Ministerio Público no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo.”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública ABG. FATIMA SEMPRUM quien expuso: " Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el tribunal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 19-06-08, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal, es todo”. Acto seguido, una vez escuchadas todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: Una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, tal y como se evidencia en los folios: 45, 46, 47 y 48, de la presente causa en relación al pago de los 2.000 Bs. en dos partes o cuotas y en el folio 59, a través del oficio librado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signado con el número: 7.265-09, de fecha 14-12-2009, suscrito por la delegada de prueba ABG. NELCIDA BRICEÑO, y el Ministerio Público, ha manifestado no tener conocimiento de nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos ciudadana JOHANNA KARINA PEREZ ARIHUELA, por parte del acusado de autos; lo procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: JOSE GERMAN COLINA MARIMON, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 01-12-82, de 24 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 20.147.967, concubino, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector 18 de Octubre, Barrio Las Salinas, Calle 3 Casa No. RS16, Municipio Maracaibo, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en contra del acusado de autos. .ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOSE GERMAN COLINA MARIMON, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 01-12-82, de 24 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 20.147.967, concubino, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector 18 de Octubre, Barrio Las Salinas, Calle 3 Casa No. RS16, Municipio Maracaibo, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41, 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana JOHANNA KARINA PEREZ ARIHUELA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto la medida de protección y seguridad, establecida en el ordinal 5 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.