decide:
a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JUAN DE DIOS GUALDRON VARGAS Y ANDREINA FRANCISCA BATISTA OLIER; venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.060.808 y V- 19.767.939, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación con la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger al hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en el cual se establece lo siguiente:
¿ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
¿ La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana ANDREINA FRANCISCA BATISTA OLIER.
¿ En relación con la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hijo una ma.....