decide:
a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RIOS PERALTA y YELITZA ANTONIA PIÑA AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-12.620.841 Y V-11.456.617, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en el cual se establece lo siguiente:
¿ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
¿ La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana YELITZA ANTONIA PIÑA AÑEZ.
¿ En cuanto a al régimen de convivencia familiar el progenitor podrá visitar a su hija, dentro de las horas normales de cualquier día de la semana, pudiendo trasladarla, para compartir con él, a cualquier lugar, bien sea a su casa.....