REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Trece (13 ) de Febrero de dos mil Nueve (2009).
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: VP21-L-2008-000936

Parte Actora:
DENIS JOSE ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.723.859, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados judiciales
De la parte actora.-



MARIA OCANDO, AURA MEDINA, JOHANA ARIAS, JOHN MOSQUERA, YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ y YENNILY VILLALOBOS , procuradores de trabajadores inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 99128, 116531, 85304, 115134, 109562, 107694, 110055, 89416 respectivamente.

Parte Demandada: GOBERNANCION DEL ESTADO ZULIA, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Apoderados Judiciales
de la parte demandada: No se constituyo representante ni apoderado alguno .

Motivo: Cobro de prestaciones sociales




En fecha 16/10/2008 , el ciudadano DENIS JOSE ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.723.859 introdujo demanda por motivo de cobro represtaciones sociales contra la parte demandada GOBERNANCION DEL ESTADO ZULIA, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia ALLOYS, C.A , la cual fue admitida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia , correspondiéndole conocer al mismo por distribución la apertura de la audiencia para mediar en el presente asunto.

En fecha 13-02-2009 siendo las nueve (09:00 A.m), se anunció la apertura de la Audiencia para mediar sobre la oferta real realizada, no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, no siendo posible la procuración de la mediación en este asunto.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO , Interpuesto por la parte actora DENIS JOSE ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.723.859, en contra de la parte demandada GOBERNANCION DEL ESTADO ZULIA, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Sindico Procurador del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder publico Municipal.


Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFÍCADA Y ARCHIVESE.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Trece (13 ) de Febrero de dos mil Nueve (2009),. Siendo las 9:45 A.m. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.




Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.



Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA




CERTIFICACIÓN DE COPIAS

Quien suscribe, DORIS ARAMBULET , Abogado , secretario adscrito al Juzgado 2do de 1a Instancia de Sust.Med. y Ejec. Laboral de Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2008-000936 seguido por el ciudadano (a) DENIS JOSE ROJAS TALAVERA contra la empresa: GOBERNANCION DEL ESTADO ZULIA por: Cobro de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 112 del código de procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme a los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Cabimas, 13 de Febrero de 2009.


DORIS ARAMBULET
Secretaria