República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

Decisión N° 0244-2009 Causa Penal N° CO1-3718 -2008


Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano GEOVANNY ESTEBAN VALERA MUÑOZ, mediante el cual manifiesta que en fecha 22 de Abril de 2008, fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control, el ciudadano GEOVANNY ESTEBAN VALERA MUÑOZ, a quien la Fiscalía Decimosexto del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano, acordando el Tribunal mediante Resolución N° 294-08, de esa misma fecha, a favor de su defendido medida cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presentación periódica cada treinta (30) días por este Tribunal de Control y la prohibición de salida del País sin previa autorización del Tribunal, que su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la medida cautelar que le fue impuesta, que en fecha 06 de Agosto de 2008, la defensa solicitó a este Tribunal, la extensión del lapso de presentación periódica de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días, siendo negada la misma, y como quiera que han transcurrido siete (07) meses y nueve (09) días desde que se acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido, y que seguir haciendo presentaciones periódicas cada treinta (30) días, perturba la estabilidad laboral de su defendido, que en virtud de lo expuesto, solicita de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de Examen y Revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido por ante el Tribunal, de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 0294-2008, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 22 de Abril de 2008, la cual se encuentra agregada en el copiador de decisiones, que a solicitud del ciudadano JOHENN FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se acordó al ciudadano GEOVANNY ESTEBAN VALERA MUÑOZ, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 260 eiusdem, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YANINA DEL CARMEN FERNANDEZ.
SEGUNDO: consta en el copiador de decisiones de fecha 22 de Abril de 2008, que el ciudadano GEOVANNY ESTEBAN VALERA MUÑOZ, se obligó mediante acta firmada de esa misma fecha, a presentarse por ante este despacho una vez por cada treinta (30) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización de la jurisdicción del Estado Zulia.
TERCERO: consta en el libro de control de presentación del ciudadano GEOVANNY ESTEBAN VALERA MUÑOZ, que dicho ciudadano, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano GEOVANNY ESTEBAN VALERA MUÑOZ, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas de las cuales fue impuesto en fecha 22 de Abril de 2008, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos y planteada por la doctora LEIDYS GONZALEZ BOSCAN. En consecuencia, se amplia a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la doctora LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, en su condición de defensa técnica del ciudadano GEOVANNY ESTEBAN VALERA MUÑOZ, ampliándose a una vez por cada cuarenta y cinco (45) días, las presentaciones periódicas. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0244-2009 y se ofició bajo el N° 0565-2009.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

C01-03718-2008.